JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTASDO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 09 de Julio de 2.014.
204° y 155°.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LOURDES DEL VALLE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.217, asistida por el Defensor Público, de esta extensión Judicial, y visto el contenido de la misma, donde consigna documentos que demuestran que la adolescente Omissis, se encuentra cursando estudios.-
Este Tribunal observa: Que es cierto que se encuentra cursando estudios tal como se evidencia de la Constancia de Estudios que corre inserta al folio 11 y 12 del presente expediente, expedida por el Departamento de admisión y Control de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Núcleo Sucre Extensión Carúpano.-
Que en fecha doce (12) de Mayo del año 2.009, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva, donde se acordó como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 337, 00) MENSUALES, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 674,oo).-
El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:” La obligación de manutención se extingue… b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, JAIRO EDITHO RODRIGUEZ AGUILERA, a favor de su hija Omissis, mientras permanezca estudiando, bajo los supuestos contenidos en el Artìculo 383 literal “b” Ejusdem.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 5837.07
JMG/drm/sjr.-
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