REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.



EXPEDIENTE N° 11.812-14.
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS MORENO ROSA Y MARÍA EMILIA SUBERO MORAO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSÉ LUÍS MORENO ROSA Y MARÍA EMILIA SUBERO MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.17.020.577 Y 24.691.342, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Unare, calle principal, sector la hierva, casa s/n, Municipio Arismendi, y la segunda en Guiria de la Playa sector Las Viviendas, 2 vereda, casa N° D110, Carúpano, Municipio Bermúdez, ambos del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800.00) QUINCENALES, a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00) MENSUALES.-

SEGUNDO; En el mes de Diciembre pasará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.200,00).

TERCERO: En el mes de Agosto-Septiembre pasará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.200,00).



CUARTO: Ambos progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicamentos y servicios Médicos, útiles y uniformes escolares.


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificada de la
partida de nacimiento de la niña, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, JOSÉ LUÍS MORENO ROSA Y MARÍA EMILIA SUBERO MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.17.020.577 Y 24.691.342, en la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha tres (03) de Julioo de 2.014.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es: Guiria de la Playa sector la vivienda, casa N° D110, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichas niñas, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-






En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.












Exp. N° 11.812-14.
JMG/drm/am.-