REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 10.728-14.
SOLICITANTE: ROSA DÍAZ DÍAZ
DEMANDADO: YOLVIS SALAZAR SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSA DÍAZ DÍAZ, representada por la Abogada en ejercicio Lisset Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.685, en su condición de madre de sus hijos Omissis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROSA DÍAZ DÍAZ Y YOLVIS SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.670 Y 10.469.280, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Pionías, calle Mariño, casa s/n, Municipio Bermúdez, y el segundo en el sector Caimancito, calle fantasía, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), de forma Mensual.
SEGUNDO: El progenitor en el Mes de Agosto suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).-
TERCERO: El progenitor en el Mes de Diciembre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).-
CUARTO: Con respecto a las medicinas de la adolescente ROSSILENYS PASTORA, los gastos corren por ambos progenitores quienes aportaran cada uno un 50%.
QUINTO: Las cantidades arriba descrita serán depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0438-140000204521 del banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA DÍAZ DÍAZ Y YOLVIS SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.670 Y 10.469.280, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.728-13.
JMG/drm/am.-
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