REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 11799/14
SOLICITANTE: MARIA TERESA DEL CARMEN TORCATT DE VÁSQUEZ
DEMANDADO: TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana MARIA TERESA DEL CARMEN TORCATT DE VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.343, en su condición de madre de la niña ANTHONELLA VALENTINA VASQUEZ TORCATT, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIA TERESA DEL CARMEN TORCATT DE VÁSQUEZ Y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.124.343 y 15.883.695, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Club de Leones, Sector Comandante Eterno, casa N° 13, cerca de la Bomba de San Roque, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Urb. Club de Leones, Sector Comandante Eterno, casa N° 08, cerca de la Bomba de San Roque, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con la niña los fines de semanas alternos, desde el día Viernes a la cinco de la tarde (5:00 pm) y la trasladara el día lunes, al colegio Unidad Educativo Cerecita, Carnavales y Semana Santa serán compartidos, día del padre con su padre y día de la madre con su madre, 24 y 25 de Diciembre de forma alterna y 31 de Diciembre y 01 de Enero de forma


alterna, los días Lunes, Martes y Miércoles el padre podrá buscar a la niña a las 4:30 de la tarde y la regresara al hogar materno a las 7:30 de la noche, día del cumpleaños de la Niña, de forma conjunta, vacaciones escolares de forma compartidas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA TERESA DEL CARMEN TORCATT DE VÁSQUEZ Y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,







En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

























Exp. N° 11799/14.-
JMG/drm/jlm.-