REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 11587/14
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ NATERA
DEMANDADOS: DOMINGO ANTONIO Y
RICHARD JOSÉ NATERA FERMIN
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha doce (12) de Mayo del año 2.014, el ciudadano LUIS JOSÉ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.898, domiciliado en Urb. Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 31, Casa Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Luís Díaz, inscrito en el Inpreabogados con el N° 29.737, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos DOMINGO ANTONIO y RICHARD JOSÉ NATERA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en calle N° 05, casa N° 28, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha catorce (14) de Mayo de 2.014, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio 19 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 17 de Junio de 2014 se recibió diligencia por parte del ciudadano Jesús Luis Díaz asistido de su abogado, solicitando fuera citada la ciudadana CARMEN MARIA FERMIN, en su condición de progenitora de los demandado, por cuanto los mismo ya no residen en esa dirección.-




En fecha siete (07) de Julio de 2.014, se dio por citada la ciudadana CARMEN MARIA FERMIN en la sala de despacho de este Tribunal y quien expuso “Estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención que esta a favor de mis hijos y se levante la medida de embargo que se decreto”. (folio 29).-

En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de cedulas y Actas de nacimiento de sus hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.


El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-





III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano LUIS JOSÉ NATERA, contra los ciudadanos DOMINGO ANTONIO y RICHARD JOSÉ NATERA FERMIN, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO y RICHARD JOSÉ NATERA FERMIN, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 11587/14.-
JMG/drm/jlm.-