REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 11875/14
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ Y
FELIMAR DORINA GONZÁLEZ TOUSSAINTT
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 20.373.283 Y FELIMAR DORINA GONZÁLEZ TOUSSAINTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.330.429, domiciliados el primero en Cariaquito, calle El Tigre, casa S/N, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y la segunda en San Roque, calle principal, casa S/N, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Agustín Antonio Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 204.772, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de GABRIEL ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó Un 81) fin de semana al mes, es decir el padre buscara al niño el día viernes en la tarde y lo retornara al hogar materno el día domingo en la





tarde, días del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones compartidas, en Diciembre 24 y 25 con la madre y 31 y 01 de Enero con el padre, todo esto de manera alterna. Alternándose cada año, además el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo requiera, previo acuerdo con la madre, respetando siempre los horarios de estudios y recreación del niño. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, igualmente el progenitor aportara durante los meses de Agosto y Diciembre un bono por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), ADICIONALES, los padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos médicos, medicina, educación y vestido, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,











En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,





























EXP: N° 11875/14.-
JMG/drm/jlm.-