REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 10.194. 13.-
DEMANDANTE: ELISA MARIA NAVARRO, VICTOR HUGO HURTADO NAVARRO Y VICTOR MANUEL HURTADO.
DEMANDADO: VÍCTOR HURTADO HERNÁNDEZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Vista la presentes demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ELISA MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.890, actuando en su propio nombre y en el de su hijo VÍCTOR HUGO HURTADO NAVARRO, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 27.572.410, y el ciudadano VÍCTOR MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.537, todos de este domiclio, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el 23.150, contra el ciudadano VÍCTOR HURTADO HERNÁNEDZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.886, domiciliado en Avenida Independencia casa N° 123, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estadl Sucre.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.190-13, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió por no ser contrario al orden público, y se ordenó citar a la parte demandada, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2014, se traslado y constituyó el Tribunal en la sede donde funciona el local comercial Calzados Carolyn, ubicada en la calle libertad, de esta ciudad, a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este juzgado; donde la parte demanda solicito un plazo para entregar el bien inmueble libres de personas y bienes muebles, el mismo fue concedido, por un plazo de cinco (5) días a partir de la presente fecha.

Vencido el plazo concedido a la parte demanda, el Tribunal ordena practicar el secuestro del bien inmueble de marras, y acuerda el traslado y constituir el mismo en el sitio arriba identificado. El Tribunal hace entrega del inmueble libre de personas y bienes a la parte demandante ciudadanos ELISA MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.890, actuando en su propio nombre y en el de su hijo Omissis, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 27.572.410, y el ciudadano VÍCTOR MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.537.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la entrega absoluta del inmueble objeto de la presente acción, la cual se evidencia del acta que corre inserto a los folios 112 y 113, este Tribunal y verificados los dichos y ciertos como resultaron ser los mismos, , este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. Nº 10.194-13.-
JMG/drm/am.-