REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 11822/14
SOLICITANTE: CARMEN MARIA RONDON MALAVE
DEMANDADO: LUIS JESUS LA ROSA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana CARMEN MARIA RONDON MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.151, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARMEN MARIA RONDON MALAVE Y LUIS JESUS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 19.635.151 y 11.444.384, respectivamente, domiciliados la primera en Calle principal de Areito, casa S/N cerca del Yunque, y el segundo en Calle principal de Areito, casa S/N cerca del Yunque, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con el niño los fines de semanas alternos, desde el día Viernes a la una de la tarde (1:00 pm) y lo regresara a las seis y treinta de la tarde (6:30 pm), día del padre con su padre y día de la madre con su madre, cumpleaños del niño de forma conjunta, 24 y 25 de Diciembre de forma alterna y 31 de diciembre y 01 de Enero de forma alterna, durante el periodo de Carnaval y Semana Santa en forma alterna pernoctando con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN MARIA RONDON MALAVE Y LUIS JESUS LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.635.151 y 11.444.384, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

























Exp. N° 11822/14.-
JMG/drm/jlm.-