REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO
EXP. N° 11.784.14.-
SOLICITANTE: ROSIBELL ANTONIA ALFONZO GARCIA
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana : ROSIBELL ANTONIA ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.079, domiciliada en Sector El Caro de Charallave, Calle Principal, Casa S/N Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado Nº 28.555, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número doscientos sesenta y nueve (N° 269), de fecha nueve (09) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar la NOTA DE RECONOCIMIENTO de la adolescente fue colocado como segundo apellido de la madre CARABALLO siendo el correcto CABELLO, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir en la NOTA DE RECONOCIMIENTO, el segundo apellido de la madre el cual se le coloco CARABALLO siendo el correcto CABELLO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 11.784.14.
JMG/drm/sjr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 02 de Julio de 2.014.
204º y 155º.
Nº 1057-A.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ.-
Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MARIA JOSE GARCIA ALFONZO los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Remisión que hago a Ud, a los fines legales pertinentes.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
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Exp. N° 11.784.14
JMG/drm/sjr.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO - FAX: 0294 3319183.
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