REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 11712/14
SOLICITANTE: ANTHONY EMMANUEL GUZMAN BRITO
DEMANDADA: GILBELIS DEL VALLE MARROQUI VELIS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Defensa Publica en representación del ciudadano ANTHONY EMMANUEL GUZMAN BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.287, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANTHONY EMMANUEL GUZMAN BRITO Y GILBELIS DEL VALLE MARROQUI VELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.658.287 y 23.945.433, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda 47, Casa No.13, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa No.09, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo en el hogar materno, tres veces a la semana, los días miércoles, jueves y viernes de 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, los fines de semana son compartidos de forma alterna, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta y lo regresara el día domingo a las 4.00 de la tarde al hogar materno, día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, los periodos de navidad serán de forma alterna, durante los periodos de Carnaval y Semana Santa será con su padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANTHONY EMMANUEL GUZMAN BRITO Y GILBELIS DEL VALLE MARROQUI VELIS, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:00, p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11712/14.-
JMG/drm/jlm.-
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