REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11374/14
DEMANDANTE: JAMES ALFREDO DIAZ LOPEZ
DEMANDADA: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Doce (12) de Marzo del año 2.014, el ciudadano JAMES ALFREDO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.852, domiciliado en Carretera Carúpano el Pilar, Guasimal, casa S/N, (al lado de la Capilla), Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico con competencia en materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.826 domiciliada en Caserío Cangrejal, Calle principal, Casa S/N, (donde funciona la Bodega Hernán), Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a favor de la niña Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-
Corre inserta al Folio (11) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplidas por el alguacil.-
Corre inserta a los folios del (12 al 17) comisión devuelta por el Juzgado del
Municipio Andrés Mata, boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de ese despacho en fecha 27 de Mayo del 2014.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes para el acto respectivo por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha quince (15) de Abril de 2014, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Psicológica y Social a ambos progenitores.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2.014, se consigno escrito por parte de la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, parte demandada en la presente causa, el cual fue agregado y admitido.-
En fecha seis (06) de Junio de 2014, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Social, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto; Folios del 30 al 38.-
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2014, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración de la evaluación Psicológica, ordenado por este Tribunal los cuales fueron elaborados, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto; folios del 40 al 44.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Defensor Público, a favor de la niña Omissis, debidamente representada por su padre ciudadano JAMES ALFREDO DIAZ LOPEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con su hija ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio diecinueve (19) verificándose la incomparecencia de las partes.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hija: Los fines de semanas alternos desde el día Viernes a las tres de la tarde (3:00 Pm), hasta el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 Pm). Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La niña compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama y cumpleaños del niño alternos, medio día con el padre y medio día con la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los día 24 y 25 de diciembre el niño lo pasara con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JAMES ALFREDO DIAZ LOPEZ, contra la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor disfrutara con su hija: Los fines de semanas alternos desde el día Viernes a las tres de la tarde (3:00 Pm), hasta el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 Pm).
SEGUNDO: La niña compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama y cumpleaños del niño alternos, medio día con el padre y medio día con la madre.
TERCERO: Las vacaciones escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas de forma alterna.
CUARTO: Los día 24 y 25 de diciembre el niño lo pasara con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose cada año.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11374/14.-
JMG/drm/jlm.-
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