REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP: Nº 11.846.14
SOLICITANTES: LEUDYS MARIA ROJAS GARCIA Y
JUAN CARLOS GONZALEZ CARABALLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JUAN CARLOS GONZALEZ CARABALLO Y LEUDYS MARIA ROJAS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 17.624.466, y 17.407.471 domiciliados en Playa Grande, calle Las Mayas, casa S/N, y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 08, casa N° 09, cerca de las cuatro esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo Omissis, en los siguientes términos :
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternados, lo buscara el sábado a las 8:00 pm, y la retornara el domingo a las 5:00 pm.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre pasara con el padre los días 24 y 25 y con la madre los días 31 y 01 de Enero, alternándose cada año.
TERCERO: Carnaval lo pasra con su padre y Semana Santa con su madre, alternándose cada año. Las vacaciones escolares serán por mitad, cuando éste en edad escolar.
CUARTO: El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos. JUAN CARLOS GONZALEZ CARABALLO Y LEUDYS MARIA ROJAS GARCIA, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diez (10) de Julio de 2.014.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 08, casa N° 09, cerca de las cuatro esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) día del mes de Julio del 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIONMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.846.14
JMG/DRM/imr.
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