REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 11755/14
SOLICITANTES: MAGDILIS ELISA GOITIA SALAZAR Y
JOSÉ MAGDALENO BARRETO UGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2.014, los ciudadanos MAGDILIS ELISA GOITIA SALAZAR Y JOSÉ MAGDALENO BARRETO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.807.220 y 9.934.775, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Santa Ana, Casa S/N, Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, y el segundo en Calle el Rincón Casa S/N, Marabal, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 164.059, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veinticinco (25) de Enero del año 1986, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Prefectura Civil, de Marabal, del Municipio Mariño, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Santa Ana, casa S/N, Marabal, Municipio Mariño, estado Sucre ”.-

“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombre: CRUZ JOSÉ, MAGLIDIS DEL CARMEN Y MAGDALY CAROLINA BARRETO GOITIA, mayores de edad respectivamente y el menor de edad Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Julio del año 2.014.




La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia del adolescente la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en el mes de Agosto aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) adicionales, para compra de útiles escolares y uniformes, como bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre, aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) adicionales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, en horarios que no interfiera con las actividades escolares, de descanso y extra académicas del adolescente, las visitas serán todos los días de la semana y podrá llevárselo los días Sábados y Domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche que lo regresara al hogar materno, la Semana Santa, Carnavales, Diciembre y vacaciones escolares, serán compartidos alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MAGDILIS ELISA GOITIA



SALAZAR Y JOSÉ MAGDALENO BARRETO UGAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11755/14.
JMG/drm/jlm.-