REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11739/14
SOLICITANTES: JHONNY JOSÉ SANCHEZ Y
BELKIS ISABEL MENDOZA CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciséis (12) de Junio de 2.014, los ciudadanos JHONNY JOSÉ SANCHEZ Y BELKIS ISABEL MENDOZA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.541.204 y 16.843.469, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Barceló, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Luís Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.727, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha siete (07) de Julio del año 2000, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Caserío Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Junio de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Julio del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia del niño la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de Agosto aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para compra de útiles escolares y uniformes, como bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre, aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscara a su hijo los días Viernes y sábados a las 6:00 pm a 9:00 pm, sin pernocta y los días Domingos a las 6:00 am hasta el día Lunes con pernocta, la Semana Santa con el Padre y Carnavales con la madre, alternándose cada año, las vacaciones escolares serán compartidas, 15 días con el padre y 15 días con la madre, en Diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 y el 31 con la madre, alternándose cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ SANCHEZ Y BELKIS ISABEL MENDOZA CARABALLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11739/14.
JMG/drm/jlm.-
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