REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 11.828.14
SOLICITANTE: ANA CARMEN BRAZON AGUIAR
DEMANDADO: FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha diez (10) de Julio de 2.014, se recibió por ante este Tribunal solicitud de RETENCION DE NIÑO, introducida por la ciudadana ANA CARMEN BRAZON AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.624.349, domiciliada en San Fernando de Apure, Calle Ayacucho, al lado de la Farmacia Enmanuel, Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, contra el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.586, domiciliado en: Canchunchù Nuevo al frente de la Cervecería Polar al alado del Taller, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre., en beneficio del adolescente Omissis.-

El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la solicitud de RETENCION DE NIÑO no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, debido a que la ciudadana se marcho del hogar en común dejando al adolescente en manos de su progenitor; por auto no hay retención ilegal puesto fue la parte solicitante quien dejo al adolescente antes referido, de conformidad con lo establecido en los artículos 32- A, 33 y 89 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 11.828.14
JMG/drm/sjr.-