REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 10.556-13.-
SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ TORTOLERO (ADOLESCENTE)
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha cinco (05) de junio de 2.013, adolescente Omissis, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.216.194, domiciliada en Guiria de la Costa, sector Nueva Guiria, bloque 4, piso 3, apartamento 03-07, Municipio Valdez del Estado Sucre, representados legalmente por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño o niña por nacer, para ser ejercida por los ciudadanos MARICARMEN REQUENA ALVARÉZ Y JUAN BAUTISTA RIVERA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros14.608.377 y 16.255.333, respectivamente, domiciliados en Primero de Mayo, sector El Río, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que la madre biológica por su corta edad, no esta preparada para ejercer el rol de madre, y desconoce el paradero del progenitor del niño o niña por nacer”.
“Todo ello conlleva a esta representación Fiscal, en beneficio de dicho niño o niña por nacer, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los Artículos 127, Parágrafo segundo, en concordancia con el Anticuo 177 Parágrafo tercero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Junio del Dos Mil Trece, se acordó la citación de los ciudadanos MARICARMEN REQUENA ALVARÉZ Y JUAN BAUTISTA RIVERA VELÁSQUEZ, a fin de oír su opinión. Se ordeno la práctica de los informes Social y psicológico, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Corre inserta a los autos la boleta de notificación de adolescente MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ TORTOLERO, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, (folio 27).-
En fecha siete (07) de Agosto del año 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARICARMEN REQUENA ALVARÉZ Y JUAN BAUTISTA RIVERA VELÁSQUEZ (padres Sustituto), y entre otras cosas expuso:…. Que se dan por notificados de la presente causa.-
En fecha 12 de Junio de 2.013, el Tribunal de oficio ordeno realizar Inspección Judicial en el hogar de la ciudadana ZOBEIDA TORTOLERO MERCHAN, en su condición de progenitora de la adolescente solicitante, de conformidad con el Artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Consta en autos los informes respectivos, consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…
Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:
“La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural”.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2014, Se constató a través de la Inspección realizada en el hogar de la madre biológica (folios 54 y 55), lo siguiente:
• Que, la abuela materna del niño manifiesta que apoya a su hija María Alejandra, en lo que ella decida.
• Que, la madre biológica no siente afecto por el niño.
• Que, la abuela materna no quiere hacerse cargo del niño.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- La madre biológica es una adolescente que se encuentra bajo la responsabilidad de su progenitora.
- La adolescente entrega al niño sin tener interacción con él.
- La adolescente (madre biológica) no se encuentra capacitada para asumir el rol de madre.
- La adolescente no siente sentimientos de afinidad por su hijo
- La madre biológica no tiene conocimiento del domicilio del progenitor.
- La familia sustituta cuenta con ingreso que le permite satisfacer sus necesidades.
- El niño actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de los padres sustitutos.
- El niño fue aceptado por el núcleo familiar de la familia sustituta.
- Los padres sustitutos le indican al bebé que tiene otra madre no lo pudo criar.
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario de este Juzgado se observa (folios 32-35):
• Se percibe que el niño Juan José, proviene de un embarazo no deseado.
• La madre biológica, es una adolescente que no manifiesta sentimientos de afinidad por su hijo.
• Los padres Sustitutos es una familia con planes y visión de familia
• La adolescente (madre biológica) no se encuentra capacitada para asumir el rol de madre.
• Se resiste a asumir la experiencia de la maternidad.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela al folio37 y 38, Acta y Certificado de Nacimiento del niño JUAN JOSÉ SÁNCHEZ TORTOLER, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
En fecha 09 de junio de 2.014, comparece la adolescente MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ TORTOLERO, y manifiesta, entre otras cosas: “Que, desconoce el paradero del progenitor de su hijo, una vez que el niño nace lo amanta y no siente por él ningún sentimiento de afinidad (folio 59). El Tribunal la valora en toda su extensión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la familia de los ciudadanos MARICARMEN REQUENA ALVARÉZ Y JUAN BAUTISTA RIVERA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros14.608.377 y 16.255.333, respectivamente, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
Se comisiona al equipo multidisciplinario a fin de que realice en el periodo de un (01) año la realización de cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizar su normal desenvolvimiento en dicho hogar.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, solicitada por la adolescente MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ TORTOLERO (madre biológica), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.216.194, a favor del niño JUAN JOSÉ SÁNCHEZ TORTOLERO, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se otorga Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta del niño JUAN JOSÉ SÁNCHEZ TORTOLERO, a los ciudadanos MARICARMEN REQUENA ALVARÉZ Y JUAN BAUTISTA RIVERA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros14.608.377 y 16.255.333, respectivamente.
SEGUNDO: El niño JUAN JOSÉ SÁNCHEZ TORTOLERO, permanecerá en el hogar de los padres sustitutos.
TERECRO: Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle al niño su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
Exp. N° 10.556-13.-
JMG/drm/am.-
|