REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-




EXP: Nº 11.837.14
SOLICITANTES: LOREMAR DEL JESUS RIVAS LOPEZ Y
JOHON ALEXANDER RINCON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, LOREMAR DEL JESUS RIVAS LOPEZ Y JOHON ALEXANDER RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 14.855.384 y 16.031.421, respectivamente, domiciliados en Avenida San Martín, Residencias Maracaibo, piso 03, apartamento 3-C, cerca del centro comercial Maracaibo, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, y La Pastora, esquina de Portillo, Edificio Catuche, apartamento 01, planta baja Municipio Libertador, Caracas, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijos Omissis.

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Marzo aportara un bono vacacional del trabajador por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-
TERERO: Para el mes de Diciembre cubrirá en un 100% los gastos de ropa, calzado y juguetes
CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el Seguro del Ministerio de Educación.-
QUINTO: Cubrirá en un 100% uniformes y útiles escolares.-
SEXTO: Los montos antes señalados serán depositados en el Banco Banesco en la cuenta corriente N° 01340132221323031019.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, LOREMAR DEL JESUS RIVAS LOPEZ Y JOHON ALEXANDER RINCON, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de Julio del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en casa de la abuela materna, ubicado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 02, casa N° 02, al lado de la Bodega “Niño Jesús” Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) día del mes de Julio del Dos Mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.837. 14.
JMG/DRM/imr.-