REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 11.713.14.
SOLICITANTES: DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA E
YRENE JOSE RODRIGUEZ DE LEAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha nueve (09) de Junio de 2.014, los ciudadanos DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA E YRENE JOSE RODRIGUEZ DE LEAL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.227.511 Y 14.421.363 respectivamente, y domiciliados el primero en Apartamento Nº 06, piso 04 Bloque 06, Urb. Augusto Malave Villalba, Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre, y la segunda en Apartamento Nº 05, piso 06 Bloque 06, Urb. Augusto Malave Villalba, Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre Asistidos por el abogado Luís Leal inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Diciembre de 2002, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Apartamento Nº 06, piso 04 Bloque 06, Urb. Augusto Malave Villalba, Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Junio de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 20 de Junio del año 2.014.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 33 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de la niña la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) por concepto de bono Vacacional y en el mes de Diciembre la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) por concepto ropa calzado y juguete. - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre podra visitarlo las veces que el quiera, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares del menor que habrá un régimen de visitas abierto para el padre. Asimismo, los fines de semana serán compartidos para ambos padres es decir el niño pasara con cada uno de ellos un fin de semana cada quince (15) días, igual que las vacaciones, las cuales serán compartidas entre ambos progenitores de mutuo acuerdo..- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA E YRENE JOSE RODRIGUEZ DE LEAL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.227.511 Y 14.421.363 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: Apartamento distinguido con el Nº 06, piso 04 Bloque 06, Urb. Augusto Malave Villalba, Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan en documento de Protocolización por ante la Oficina de Registro Publico bajo el Nº 11 folios 59, vto al 62, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre en fecha 13 de Junio de 2007, el cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA.-
SEGUNDO: Apartamento distinguido con el Nº 05- 06, Bloque 06, piso 06 Urb. Augusto Malave Villalba, Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan en documento de Protocolización por ante la Oficina de Registro Publico bajo el Nº 01, de la serie folios 01 al 05, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007, en fecha 05 de Febrero de 2007, el cual se le adjudica en su totalidad a la ciudadana YRENE JOSE RODRIGUEZ DE LEAL.
TERCERO: Un vehiculo, Marca VOLKSWAGEN, Modelo Escarabajo, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1972, Serial de Carrocería 1112134074, Serial de Motor AB932375, Placas AE203SG, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1112134074-2-2 (31757357) el cual se le adjudica en su totalidad al ciudadano DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA.
CUARTO: Una Maquina OVERLOCK INDUSTRIAL JACK serial 091137722 y una Maquina RECTA INDUSTRIAL SIRUBA, Serial L11014159, se le adjudica en su totalidad al ciudadano DANIEL ORLANDO LEAL GARCIA.
QUINTO: Los enseres descritos quedaran en plena propiedad YRENE JOSE RODRIGUEZ DE LEAL.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 11.694.14.
JMG/drm/sjr. -
|