REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 10133/13
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO SUCRE
BENEFICIARIO: JEAN RAFAEL CORDOVA GUTIERREZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-

I

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Sucre, por declinatoria de competencia a razón de territorio, así como los recaudos consignados, a favor del adolescente Omissis, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.250.556.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10133/13, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la continuación del proceso.-
En fecha veinticinco (25) de Junio del 2.014, se recibió Informe Social del Grupo Familiar del Adolescente Omissis.-

II

Riela al folio setenta y seis (76), auto por el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesar Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia en este Tribunal de Protección.



Riela al folio noventa y ocho (98) Oficio emanado del Centro de Atención Integral Tunapuy donde informa a este Tribunal que en conversación con el Jefe de la Infantería de Marina (Carúpano), Contralmirante Leonardo Riosventos, se acordó que Omissis, permanezca en las Instalaciones de dicha institución como colaborador en el área de mantenimiento, hasta tanto se inicie el ingreso formar al Servicio Militar, el cual corresponde para los primeros días del mes de Septiembre de 2014.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano JEAN RAFAEL CORDOVA GUTIERREZ, ha cumplido su mayoría de edad y a su ves ha ingresado a prestar Servicio Militar, en la Infantería de Marina (Carúpano). En consecuencia se acuerda el egreso del ciudadano antes identificado del Centro de Atención Integral Tunapui y se oficia a dicha institución la decisión tomada por este Tribunal.-

III

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO, el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVA MAZA
EL SECRETARIO








En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





























EXP. Nº 10133/13.-
JMG/drm/jlm.-