REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de julio de 2013
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000028
ASUNTO: RP11-D-2013-000028

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", quien fue acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Detención de Arma Blanca previstos en los artículos 458 Y 277 todos del Código Penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, en la cual la defensora privada Abg. Elvira Goittia. Manifestó visto que mi representado le da pena manifestar su comportamiento, esta defensa puede dar fe con los dichos de la representante de mi asistido en el comportamiento y el arrepentimiento que ha tenido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, prueba de ello es lo que se desprende del informe que esta consignado en la referida causa, es por ello que solicito, de conformidad como lo establece la Ley la revisión de una medida menos gravosa, así como lo determina las disposiciones legales establecidas den la LOPNNA para mi representado,. Es todo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al sancionado y lo solicitado por la defensa privada se observa claramente que aunque el sancionado a evolucionado en el desarrollo de la medida, este Tribunal tiene que escuchar de parte de éste como le ha ido en las evaluaciones para verificar si ciertamente asimiló los hechos cometidos, así como además se observa el poco tiempo que lleva cumpliendo la medida, es por lo que solicito la ratificación de la misma, la cual es de provecho para él para insertarse de manera total y adecuada a la sociedad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 13/06/13, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año, libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años ejecutándose dicha sanción el 04/07/13, e imponiéndose el 16/07/13. En revisión del 09/12/13 se le cesó la semi-libertad dándosele inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de siete (07) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses de la medida de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, es un adolescente tranquilo y comprometido, que ha cumplido responsablemente con las normas establecidas según la medida que cumple, recibiendo en cada cita, las orientaciones que se le imparten de una forma agradable; durante el tiempo que ha cumplido con esta obligación se le han ofrecido las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, a su grupo familiar y el área laboral.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados 1) porque el sancionado no quiso exponer ante el tribunal los logros alcanzados y sus procesos de reflexión sobre el delito cometido, imposibilitando a esta juzgadora observar si ha habido arrepentimiento o no sobre la conducta desplegada, 2) la sanción menos gravosa a las impuestas actualmente al sancionado es la de servicios a la comunidad, considerando quien aquí decide, que las sanciones impuestas son las mas idóneas para conseguir el fin educativo de la ley especial. 3) aun le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La ratificación de la medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta impuesta al sancionado "OMISSIS", quien fue acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detención De Arma Blanca previstos en lo artículos 458 Y 277 todos del código penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y cinco (05) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes