REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000276
ASUNTO: RP11-D-2012-000276
AUTO REVOCANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
POR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Con Destreza, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Antonio López; y Johana Carolina Caraucan Martínez, en la cual la defensa pública solicitó: oído como ha sido la evaluación social donde dice que la adolescente ha incumplido solicito sea ratificada la medida. mientras que la representación fiscal solicitó: escuchado como ha sido el informe social donde se observa claramente el incumplimiento injustificado por parte de la sancionada donde ella manifiesta que estaba esperando una notificación lo cual es un precedente puesto que el día que este mismo tribunal le impuso las medidas a cumplir se le explico detalladamente lo que tenia que hacer, por tal motivo según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la ley especial solicito la privación de libertad de la adolescente presente en sala por incumplimiento injustificado de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de cinco (05) meses, solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observando:
Primero; que En fecha 01/10/12 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días, y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 18/10/12, e impuesta en fecha 28/01/14 quedando obligada al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: la sancionada hasta la presente fecha ha incumplido con la medida de libertad asistida, tal como consta del contenido del oficio Nº 096-2013 de fecha 23/07/14 remitido a este despacho por la trabajadora social Lcda. Griselda Lunar.
Tercero: la sancionada no ha justificado el incumplimiento de la medida impuesta, por el contrario manifestó al tribunal no haber venido porque no se le había librado citación, reflejándose incongruencia entre su dicho y la realización de las evaluaciones las cuales requerían de la solicitud de cita por parte de la referida joven, por lo que al no haber justificación sobre el incumplimiento y observándose así mismo que la joven se encuentra solicitada por el Juzgado de Juicio sección adolescentes según consta en el asunto RP11-D-2013-000009, lo pertinente es revocar la medida de libertad asistida incumplida.
Cuarto: En aplicación al contenido del artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, según el cual…”se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. se procede a la revocación del cumplimiento de la medida de libertad asistida sustituyéndolas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar LA REVOCACION de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Con Destreza, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Miguel Antonio López; y Johana Carolina Caraucan Martínez, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y siendo que la referida sancionada se encuentra solicitada por el Juzgado de Juicio sección adolescentes según consta en el asunto RP11-D-2013-000009, la cual se materializó el la presente fecha, la misma deberá permanecer detenida provisionalmente en la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese oficio al Comandancia de policía de esta ciudad informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Patricia Rasse
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