REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de julio de 2013
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000222
ASUNTO: RP11-D-2013-000222
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: "OMISSIS", en la cual el defensor privado Abg. Luis Arturo Izaguirre. Visto el informe se evidencia en el mismo un progreso extraordinario en las actitudes y aptitudes del adolescente "OMISSIS", salvo en el asunto de la orientación sexual, que según el informe refleja es debido al tabú existente, asunto éste que no sólo se da en el caso de una madre de catorce años, sino que es difícil para cualquier padre atender estas situaciones, considera esta defensa que se ha alcanzado plenamente, según dicho informe, el carácter educativo que tiene las sanciones en materia de adolescentes, es por ello que me permito solicitarle a usted ciudadana Juez que en el presente caso de revisión de la medida de sanción contra "OMISSIS" decrete la cesación de las mismas, o en su defecto alguna sanción mas leve de las contempladas en el artículo 620, 623 y siguientes de la LOPNNA . Solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: “escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al sancionado, donde se observa claramente que la madre no cuenta con las herramientas para la orientación sexual del adolescente y tomando en consideración el tipo de delito por el cual se encuentra sancionado, así como la edad que tiene el mismo y que además no quiso expresarse en sala para saber a través de él mismo el avance que haya tenido en estos seis meses, es por lo que considero que lo idóneo es ratificarle las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y de esa manera el mismo tenga mas tiempo para ser orientado con relación al delito cometido, es todo y Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 10/12/2013 el sancionado fue condenado al al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. El 02/01/14 se ejecutó la sanción, descontándosele al sancionado el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de detención preventiva a la cual estuvo sometido. En revisión del 03/01/2014 se decretó la cesación de la medida de semi-libertad iniciando el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: el joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, el adolescente en si, ha tenido un desenvolvimiento tolerante…que le ha permitido un estilo de convivencia libre, al compartir abiertamente con los vecinos, actuando confiadamente con ellos, aprendiendo por si mismo a canalizar sus necesidades, sin la debida orientación en el manejo de la sexualidad, por resultar esto difícil para la madre, hablarle acerca del tema por el tabú que aun se tiene…impresiona como un ser expresivo, dinámico, dado al dialogo, con el manejo de un lenguaje moderado, con una actitud dinamiza, despierto que lo favorece en su vida cotidiana. es mantiene en contención social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: a) de acuerdo al informe social la madre no ha podido orientar al joven en el área sexual, por lo que requiere de mayor orientación por cuanto el delito cometido fue de contenido sexual. b) al sancionado aun le falta cumplir las dos terceras partes de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta. c) la única sanción menos gravosa es el servicio a la comunidad considerando esta juzgadora que no es la mas idónea para lograr el objetivo educativo en virtud del contenido sexual del delito cometido
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño: "OMISSIS" Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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