REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de julio de 2013
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000392
ASUNTO: RP11-D-2012-000392
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del Adolescente "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres. Manifestó escuchado como han sido los informes y lo expresado por mi defendido solicito la ratificación de la medida por cuanto no se ha cumplido completamente con el fin de la ley. Es todo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe psicosocial, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, esta defensa no se opone a la solicitud de ésta última. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 01/11/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 18/11/13, e impuesta en fecha 02/12/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, proviene de un grupo familiar de padres separados, en su efecto criado por la madre, con la presencia de un padre sustituto con el cual ha llevado una relación conflictiva al igual que con su progenitora, manifestando rechazo hacia este y actuando de manera inoperante con el sentido de atraer la atención de los familiares, generando malestar en sus acciones… impresiona como un adolescente muy expresivo, maneja un lenguaje claro-abierto al dialogo, luciendo extrovertido, inquieto, negado al cambio de conducta, por cuanto considera que se siente bien con lo que hace, toma esto como un escape a su realidad familiar.
Por su parte el informe psicológico arrojo los siguientes resultados: presenta rasgos de carácter oposicionista, desafiante, comportamiento que exhibe en su vida familiar y social, particular rivalidad y ambivalencia hacia la madre, resultando en una relación permanentemente hostil. Busca continuamente aprobación y reconocimiento y cuando no lo recibe busca la atención a través de conductas desafiantes y rebeldes. Para el momento no hay conciencia de problemática y rechaza toda posibilidad de cambio, dado que su condición no le genera aparente malestar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto de acuerdo al equipo técnico no hay conciencia de problemática y rechaza toda posibilidad de cambio, dado que su condición no le genera aparente malestar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del Adolescente "OMISSIS"; por el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Yllen Reyes
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