REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto, en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres manifestó: oído como ha sido el informe y lo manifestado por mi defendido solicito que se le ratifique la medida ya que no ha cumplido con los términos de la sanción y no ha sido favorable los informes. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe psicológico, lo manifestado por este, lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone por cuando se observa que por lo manifestado en sala el mismo aun no ha concientizado la magnitud del delito cometido. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 02/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/12, en revisión del 20/05/13 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: Que desde el día 07/10/12 fecha en que fue detenido, hasta el día 25/02/13 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron Cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad, y desde el día 12/03/13, fecha en que se presentó voluntariamente hasta la presente fecha ha transcurrido: un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y veinticinco (25) Días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a la evaluación psicológica en las sesiones ha mantenido una actitud invariable, de notoria suspicacia y control de sus emociones, refiere tener buena convivencia en el centro, pero los hechos que han acontecido reflejan lo contrario. la ultima vez que fue atendido se observo desmejorado en su contextura, al parecer atribuido al sitito donde se encuentra privado ahora, sin embargo mantiene un comportamiento libre de malestar y parco. Refiere estar adaptado, lo que más bien denota un mecanismo represivo de defensa frente a la hostilidad del medio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- aun se observa en el sancionado la ausencia de culpa respecto al delito cometido y a pesar de manifestar arrepentimiento el mismo no es congruente con lo expresado respecto al delito. 2. aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto, por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, dos (02) meses y veinticinco (25) Días de la medida de Privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Dorys Malavé