REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000331
ASUNTO: RP11-D--2012-000331

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, cometido en perjuicio de Elías José Guerra; en la cual la defensa pública manifestó: Pido que se ratifiquen las Medidas, por cuanto mi representada no ha cumplido con la misma.. Mientras que la representación fiscal manifestó: No me opongo a la solicitud de la Defensa por cuanto está ajustada a Derecho, tomando en consideración que tiene un bebe recién nacido. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/04/13, fue sancionada al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, siendo impuesta en fecha 25/09/13.
Segundo: la sancionada hasta la presente fecha solo ha cumplido un (01) mes de las sanciones impuestas, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la sancionada aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- le falta por cumplir mas de las dos tercereas partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, cometido en perjuicio de Elías José Guerra; por el lapso de once (11) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba