REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de julio de 2014
203º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2012-000143
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000143


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 14/06/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 16/07/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad, en revisiones del 19/02/13 y 19/08/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión 19/02/14 se le sustituyó la privación de libertad Por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y dos (02) días
Segundo: a la presente fecha se ha cumplido en su totalidad el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un joven que ha adquirido madurez, logrando suficiente concientización que le ha permitido controlarse en situaciones de riesgo, manteniéndose alejado de situaciones irregulares, cumpliendo responsablemente con las obligaciones que se le asigno en la medida que cumple.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de libertad asistida lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, notifíquese a las partes, archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.