REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002693
ASUNTO: RP11-P-2008-002693

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres quien manifestó Oído como han sido los informes sociales y lo declarado por mis defendidos, solicito se le ratifiquen las medidas, por cuanto no han cumplido aun con el tiempo impuesto. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido la lectura de los Informes de los sancionados, de los cuales se observa que a ambos les faltan tiempo para cumplir con la sanción, así mismo escuchado los solicitado por la defensa, éste Representación Fiscal no se opone a la misma, por cuanto está ajustado a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 02/12/09 los referidos jóvenes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses. Decisión que quedo firme por Decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En fecha 02/10/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles el 17/10/12. En revisión del 23/04/13 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: en revisión del 10/10/13 se sustituyó la medida de privación de libertad al joven Kelvin Rafael Figuera Ferrer, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 22/01/14 se le ceso el cumplimiento de la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por lo que ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de reglas de conducta. En cuanto al joven Luís Gustavo Mata Gutiérrez, en revisión del 22/01/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días. Por lo que ha cumplido cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, durante las evaluaciones efectuadas el joven ha mostrado una actitud receptiva, serena, actuando espontáneo en el abordaje de su dinámica socio familiar, informando que llevar en la actualidad una vida ajustada a las normas, tranquila y dedicada a cosas productivas, cursando estudios universitarios y también ha realizado trabajos de corta data.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados ya que aun les falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Regla de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de: un (01) año, seis (06) meses y un (01) día; así mismo se decreta la Ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida estaba