REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000192
ASUNTO: RP11-D-2012-000192
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis;, en la cual la defensora pública Abg. Claudia González Escuchado el informe social de los especialista, así como lo manifestado por mi representado, quien se arrepiente de los hechos acaecidos, por lo que voy a solicitar, en vista que él ha manifestado su arrepentimiento y ha cumplido con la mitad de la sanción, aunado a que los informes son favorable, es por lo que solicito la cesación de la sanción. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe psicosocial del sancionado, donde se observa claramente que el mismo aun no ha concientizado el delito cometido, puesto que responsabiliza a su madrastra, tratando de esa manera de evadir su responsabilidad, así como además lo manifestado por él mismo, en relación con la ayuda que le ha prestado el equipo técnico adscrito a éste Tribunal, es por lo que solicito le sean ratificadas las medidas, a fin de que el mismo cuente con mas orientación con respecto al delito cometido, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 11/04/2013, el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultaneo de las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/04/13, imponiéndosele efectivamente el 21/01/14.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta Simultáneamente.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, se percibe tranquilo, moldeado a su necesidad de llevar una vida económicamente independiente, aparentemente da señales de contención social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados 1) el sancionado no expuso en audiencia sus procesos de reflexión sobre el delito cometido, imposibilitando a esta juzgadora observar si ha habido arrepentimiento o no sobre la conducta desplegada, 2) aun le falta por cumplir la mitad de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Por el lapso que falta por cumplir de 6 meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida estaba
|