REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: RP11-D-2011-000267
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000267
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres Gonzalez, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensora publica Abg. Edítela Torres, quien manifestó: Escuchado lo manifestado por el Tribunal y oído lo manifestado por mi defendido, solicito se le cese el tiempo que le falta por cumplir de la misma, por cuanto es poco lo que le falta de la sanción completa. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Revisado como ha sido el informe de reglas de conducta, así como lo manifestado por el sancionado, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto falta poco para el total cumplimiento de la sanción. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 24/11/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 09/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 20/12/11. Posteriormente en fecha 26/03/12, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-P-2010-002979 y RP11-D-2010-000311, en revisión de fecha 13/09/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir. En revisión del 13/03/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) Año, y reglas de conducta por el lapso de diez (10) Meses y nueve (09) Días. En revisión del 17/10/13 se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida y se dio inicio a la medida de reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y cinco (05) Días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Nereida Estaba
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