REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de julio de 2014
20º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000341
ASUNTO: RP11-D-2013-000341

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres: solicito la ratificación de la medida por la acción de tener un acta formulada por la fuga que realizo y por ser la primera revisión, y no haber cumplido con el lapso correspondiente. Solicito copias simples Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la Defensa Publica, esta representación fiscal no se opone por esta ajustado a Derecho. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándosele el 19/12/13.
Segundo: Que desde el día 17/10/13, fecha en la que el joven fue detenido preventivamente hasta el día 27/01/14, fecha en que se fugó transcurrieron tres (03) meses y diez (10) Días y desde el día 06/03/14 fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y veintiocho (28) Días de privación de libertad Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días de Privación de libertad.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud 1) del poco tiempo de cumplimiento de la sanción, 2) el joven se fugó recientemente del centro actitud que denota su desadaptación social.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: La ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días. Segundo: siendo que la defensa pública introdujo en el día de ayer una solicitud de traslado de su defendido hasta el C.D.I. ubicado en la Plaza Bolívar por presentar fuerte dolor de muela, se acuerda el traslado urgente solicitado por la defensa. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro socio educativo de esta ciudad ordenando el traslado urgente del sancionado hasta el C.D.I. ubicado en la Plaza Bolívar por presentar fuerte dolor de muela. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez