REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000274
ASUNTO: RP11- D-2013-000274
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del adolescente "OMISSIS". En la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05/02/14, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 20/02/14 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del adolescente "OMISSIS"; Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Nereida estaba
|