REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000253
ASUNTO: RP11-D-2011-000253

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la colectividad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 22/05/2012 fue sancionados a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 07/06/12 quedando obligado al cumplimiento de dichas medidas por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. No obstante al joven nunca se le pudo imponer de la presente sanción.
Segundo en fecha 07/11/12 se ordenó la captura del sancionado antes identificado, en virtud de su incomparecía a la audiencia de imposición fijada en el presente asunto. Sin embargo hasta la presente fecha dicha captura aun no se ha materializado, por lo que la prescripción operaba con el transcurso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Habiendo transcurrido el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días desde el dictamen de la sentencia definitivamente firme.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días desde el dictamen de la sentencia definitivamente firme, sin que hasta la presente fecha se haya podido imponer al sancionado de su contenido, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso de la sanción que debía cumplir, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta sentenciadas en contra de "OMISSIS"por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Librese oficio al C.I.C.P.C. de esta ciudad y a la División de Información policial del C.I.C.P.C. (Caracas) solicitando dejar sin efecto la orden de captura Nº RY11BOL2012000970 librada en contra del sancionado en fecha 07/11/12 notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad.Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.