REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000179
ASUNTO: RP11-D-2011-000179

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 11/10/2011 fue condenado a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/11/11 quedando obligado al cumplimiento de dichas medidas por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. Imponiéndose de la sentencia en fecha 21/05/12.
Segundo El sancionado antes identificado, cumplió con las medidas los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2012, ordenándose su captura en fecha 17/06/13 en virtud de su incomparecía a la audiencia de revisión fijada en el presente asunto, por lo que solo cumplió el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Por lo que la prescripción operaba con el transcurso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días. Y siendo que en fecha 17/06/13 se libró orden de captura en contra del supra mencionado, ha transcurrido el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, desde el dictamen de la orden de captura librada en contra del sancionado, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de esta ciudad y a la División de Información policial del C.I.C.P.C. (Caracas) solicitando dejar sin efecto las ordenes de captura Nº RY11BOL2012000453 de fecha 29/02/12 y RY11BOL2013001074 de fecha 17/06/13 notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.