REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000312
ASUNTO: RP11-D-2011-000312
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora privada Abg. Leniska Morillo Manifestó Escuchado como han sido el Tribunal en este acto, y tomando en cuenta que a mi defendido aun le falta por cumplir un año y cuatro meses de reglas de conducta, esta defensa, no se opone a la ratificación de esta medida, Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso: escuchado como ha sido las presentaciones revisadas por el Tribunal, así como lo solicitado por la defensa pública no me opongo a la solicitud realizada por esta última porque esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 14/05/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 12/09/12, imponiéndosele efectivamente el 05/12/12. En revisión del 05/06/13 se ratifico la libertad asistida. En revisión del 05/12/13 se le ceso la libertad asistida y se inicio el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados 1) porque el sancionado no quiso exponer ante el tribunal los logros alcanzados y sus procesos de reflexión sobre el delito cometido, imposibilitando a esta juzgadora observar si ha habido arrepentimiento o no sobre la conducta desplegada, 2) aun le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por encontrase incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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