REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2012-000297
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000297


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

revisado de oficio el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 20/11/2012 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 28/11/12. En revisión del 26/06/13 se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad, mientras que en revisión del 12/11/13 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año. No obstante en fecha 10/01/14 se le revocó la semilibertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Segundo: desde el 10/01/14 hasta el 10/07/14 trascurrieron los seis (06) meses previstos para el cumplimiento de la privación de libertad impuesta por incumplimiento de la semilibertad
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. notifíquese a la fiscal y a la defensa de la presente decisión. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes