REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 04 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000180
ASUNTO: RP11-D-2014-000180
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente omissis, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de la Adolescente omissis. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado omissis, (previo traslado de la Comandancia de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Carlos Javier Tineo, quien expone: Yo Carlos Javier Tineo, titular de la cedula de identidad V-14.977.819, inscrito bajo el IPSA 100.796, con domicilio procesal en Calle Independencia cruce con Calle Bolívar, Edificio San Migluis, Piso 01, Oficina 01-03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Acepto el cargo por el cual fui designado como Defensor Privado por el adolescente omissis, y juro cumplir, bien y fielmente con las obligaciones Inherentes al cargo. Es todo. Inmediatamente se le impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Moraima Goyo, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente omissis, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de la Adolescente omissis; por los hechos ocurridos el día 02-06-2014, cuando siendo aproximadamente las11:30 horas de la mañana, se presento ante la comandancia de la Policía del Municipio Benítez; una adolescente quien se identificó como omissis y manifestó que en la parada ubicada frente al referido liceo Los Arroyos, unos estudiantes le habían robado una Canaima escolar que le fue donada por el Gobierno Bolivariano, Modelo MG101A4, de 1er a 3er año, de educación media y había entrado al liceo a pedir ayuda en la seccional y le manifestaron los profesores que denunciara ante la policía, motivo por el cual una comisión se trasladó al referido liceo, a fin de verificar la situación, donde un estudiante manifestó en presencia de todos que la computadora Canaima Escolar la había tomado el estudiante de nombre omissis, que lo habían invitado a tomar la computadora del bolso de omissis, pero este le había respondido que no porque no tenia malas costumbres, dicho estudiante se manifiesto como Alejandro Daniel Salazar….; es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: omissis quien expuso: yo estaba afuera en la parada y estaba, y le dije vamos a comer para la cantina, y deje el bolso afuera con y el de él también lo dejamos ahí, cuando vine de allá de la cantina para acá afuera se había perdido una computadora, la muchacha estaba buscando la computadora, me pidió mi bolso y no estaba ahí y después reviso el de y tampoco lo tenia, luego tenia la computadora en su bolso y el se la dio a Alejandro y el me la entrego a mi para que se la entregara a Daniel, se la entregue y me fui para mi casa. Seguidamente la representación fiscal realiza una serie de Preguntas ¿Diga Usted donde se encontraba cuando se le perdió la Computadora a omissis? R; en la cantina. ¿Con quien se encontraba en la cantina? R: Con Yorman, ¿Usted es amigo de? R: Si, ¿si tu dices que es tu amigo porque el declaro en la policía que usted le dijo para robarle la Canaimita? R: no se. ¿Es cierto que usted le manifestó a los funcionarios del CICPC, quien tenía la Canaimita? R: si. ¿Quien la Tenia? R: Daniel Acosta. ¿Cómo sabia que la tenia Daniel? R: porque yo lo vi en la plaza. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: escuchado como ha sido la declaración del adolescente y revisadas las actas procesales; Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de omissis. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo Mata, quien expuso: analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente así como la declaración de mi representado y la exposición del Ministerio Publico, es evidente que nos encontramos en presencia del delito de Hurto, pero lo que no es evidente es quien es el responsable de la comisión de tal hecho, esto se desprende en primer lugar, de la declaración de la misma victima, la cual en resumen dice: que ella no sabe quien le robo la Canaimita, solo se dedica a decir en su declaración que a ella le dijo un tal Alejandro que había sido mi representado, ahora bien, de la declaración de mi representado se evidencia que el Alejandro al cual se hace referencia fue quien le entrego el bolso con la Canaimita a mi representado, por lo que en este sentido se pregunta esta defensa, ¿No seria que acuso a mi representado para encubrir su participación en el hecho?, para ser sincero a esta defensa, no le consta tal situación como tampoco debe tomarse como cierto la presunta responsabilidad de mi representado, teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuesto, por las razones antes esgrimidas es por lo que pido a este digno Tribunal, decrete la Libertad Plena de Mi representado y en el supuesto negado de no compartir este juzgador tal pedimento me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en lo que se refiere a la Medida Cautelar, ya que entre otras cosas a mi representado no se le encontró la computadora en su poder y en esta sala, fue claro al decir quien la tenia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: Acta Policial, cursante al folio 04, en el cual se deja constancia que en fecha 02-06-2014, siendo aproximadamente las11:30 horas de la mañana, se presento un adolescente quien dijo llamarse Maria Elena Guerra, manifestó que en la parada ubicada frente al referido liceo Los Arroyos, unos estudiantes le habían robado una Canaima escolar que le fue donada por el Gobierno Bolivariano, Modelo MG101A4, de 1er a 3er año, de educación media y había entrado al liceo a pedir ayuda en la seccional y le manifestaron los profesores que denunciara ante la policía, motivo por el cual una comisión se trasladó al referido liceo, a fin de verificar la situación, donde un estudiante manifestó en presencia de todos que la computadora Canaima Escolar la había tomado el estudiante de nombre omissis, que lo habían invitado a tomar la computadora del bolso de Maria Elena, pero este le había respondido que no porque no tenia malas costumbres, dicho estudiante se manifestó como, Acta de Entrevista: cursante al folio 06, de fecha 02-05-2014, suscrita por la Adolescente omissis, en la cual deja constancia de los hechos relacionados con las presentes actuaciones. Acta de Entrevista: cursante al folio 07, de fecha 02-06-2014, suscrita por el Adolescente, en la cual deja constancia de los hechos relacionados con las presentes actuaciones. Inspección Ocular, cursante al folio 08 y 09, de fecha 02-06-2014, practicada en la calle Principal de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, de fecha 02-06-2014, suscrita por el funcionario José Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual se deja Constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido adolescente sus datos de identificación y sus registros policiales, Memorandum N°9700-226-0656, cursante al folio 13, de fecha 02-06-2014, en la cual se deja constancia que el referido adolescente No Presenta Registros Policiales; debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA ELENA GUERRA BASTARDO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: omissis; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante el Juzgado del Municipio Benítez, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante del Comando de la Policía de esta ciudad, en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Benítez, Estado Sucre informándole sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, debiendo remitir las resultas de dicha comisión. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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