CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000241
ASUNTO: RP11-D-2014-000241


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez; quien le imputa la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERY JUAN PINO PORTUGUEZ y RANDY SIMÓN CABRERA PINO, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERY JUAN PINO PORTUGUEZ y RANDY SIMÓN CABRERA PINO, en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de Julio de 2014, tal y como consta en denuncia interpuesta por el ciudadano GERY JUAN PINO PORTUGUEZ, quien entre otras cosas señala que se encontraba en su casa cuando llegaron tres ciudadanos armados y los amarraron, rompieron todo, se metieron en su cuarto y se llevaron un dinero en efectivo, un reloj de oro, que uno de ellos que andaba en una moto blanca sin placa agarró el dinero y se fue a la fuga y que luego él se pudo soltar y agarró a uno de ellos, le dio un golpe y en eso llegó la comisión policía…, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Claudia González, expuso y solicito: Vista como han sido las actuaciones esta defensa se opone a la Pretensión Fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado haya participado en el Delito que se le imputa, así mismo tomando en cuenta el articulo 581 de la Ley especial se puede evidenciar que el mismo no tiene motivos por el cual evadir el proceso que se le aperturo, aunado por todo lo anteriormente, antes expuesto solicito sea acordada una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 Literal C, de la Ley Especial, ya que mi representado no cuenta con suficientes recursos económicos para evadir el presente proceso y no presenta ninguna amenaza de fuga, para continuar con las investigaciones correspondientes. Asimismo solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se le efectué una Evaluación Psicosocial por el equipo Técnico Adscrito a este Despacho Judicial. Así mismo que se le realice una medicatura forense a mi representado, por las lesiones que presenta el mismo. En caso contrario de que este tribunal difiera del criterio de esta defensa y acuerde con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, pido respetuosamente a este Tribunal, que la misma sea en la Comandancia de Policía de Carúpano. Es todo (Fin de la cita). El tribunal procedió a explicarle al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “Yo venia de una fiesta con una muchacha y estaba una camioneta y un señor estaba allí y tenia como un pike fangazo y yo por decirle que me estaban echando el charco encima me salieron con problemas, ellos estaban tomados e idos de este mundo, se me vinieron encima y me dieron con todo lo que encontraron, el golpe mas fuerte lo recibí en la cara. Me entregue cuando veo a la patrulla para que me llevaran al hospital, por que ellos fueron los que me dieron a mi y luego ahora denuncia. Es todo.- A preguntas realizadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el mismo respondio: ¿Con quien andaba usted? Estaba Solo, la persona que estaba conmigo, la fui a buscar cundo me dieron los golpes. ¿Quienes se encontraban con usted al momento que fue lesionado? Solo. ¡Como se llama el otro ciudadano que detuvieron con usted? Elpidio. ¿De donde lo conoce usted a él? Es mi padrastro. ¿Ustedes dos iban solo o acompañado por una persona en una moto blanca? Solo. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. es todo “. (Fin de la cita). Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERY JUAN PINO PORTUGUEZ y RANDY SIMÓN CABRERA PINO; hecho este investigado y ocurrido en fecha 26 de Julio de 2014, cuando según lo declaro por las victimas, de la cual se entre otras cosas dejaron constancia: …llegaron tres ciudadanos armados y los amarraron, rompieron todo, se metieron en su cuarto y se llevaron un dinero en efectivo (12.000 Bfs), un reloj de oro que estaba sobre la mesa de la cocina, que uno de ellos que andaba en una moto blanca sin placa agarró el dinero y se fue a la fuga y que luego él se pudo soltar y agarró a uno de ellos, le dio un golpe y en eso llegó la comisión policía.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
1- Al folio 04 cursa, Denuncia de fecha 26 de Julio de 2014, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el ciudadano GERY JUAN PINO PORTUGUEZ, quien entre otras cosas señala que se encontraba en su casa cuando llegaron tres ciudadanos armados y los amarraron, rompieron todo, se metieron en su cuarto y se llevaron un dinero en efectivo, un reloj de oro, que uno de ellos que andaba en una moto blanca sin placa agarró el dinero y se fue a la fuga y que luego él se pudo soltar y agarró a uno de ellos, le dio un golpe y en eso llegó la comisión policial;
2- Al folio 05 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de julio de 2014, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrita por el ciudadano Randy Simón Cabrera Pino, quien señaló que se encontraba compartiendo con su tío cuando llegaron tres tipos y los amarraron, revisaron toda la casa y se llevaron un reloj de oro y 12.000 BsF, que uno de ellos tenía una moto y se fue y luego llegó la comisión;
3- Al folio 06 y vto corre inserta ACTA POLICIAL de fecha 26 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes entre otras cosas dejan constancia que recibieron llamada radio del Centro de Operaciones de su comando informando que en el sector Canchuchú del sector Patria Bolivariana, calle principal se encontraban varias personas dentro de un inmueble cometiendo un robo, que cuando llegaron al sitio fueron abordados por unos ciudadanos de nombres Gery Juan Pino Portugués y Randy Simón Cabrera Pino, quienes les informaron que tres personas se habían introducido en su residencia para robarlos y que habían logrado encerrar a dos de ellos y el tercero se dio a la fuga, procediendo a ingresar a la residencia donde se produjo la aprehensión de dos ciudadanos.
4- Al folio 15 corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones, así como de los imputados a los fines de realizarle la reseña respectiva.
5- Al folio 16 corre inserta INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1250 de fecha 26 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el sector Patria Bolivariana de Canchuchú Nuevo, casa s/n, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, lugar de los hechos, donde efectuaron una inspección técnica criminalistica, el cual resulto ser un sitio Abierto.
6- Al folio 17 cursa MEMORANDO Nro. 9700-226-1172, de fecha 26-07-2014¸ suscrita la Jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, quien deja constancia que el adolescente de autos No presenta registros policiales.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público, declarándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensora publica penal; Se designa como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo oída la solicitud planteada por la defensa sobre la realización de evaluación medico forense este Tribunal Acuerda la práctica de Medicatura Forense solicitada por la defensa, para el día 30-07-2014, a las 12:00 Meridiem, en las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado, con las medidas de seguridad que el caso amerita. . Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 01-08-2014, a las 10:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERY JUAN PINO PORTUGUEZ y RANDY SIMÓN CABRERA PINO; y se Decreta igualmente la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias que practicar.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERY JUAN PINO PORTUGUEZ y RANDY SIMÓN CABRERA PINO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ser uno de los delitos establecido como privativos de libertad de conformidad con el Articulo 628 parágrafo Segundo Literal “A”, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; debiendo permanecer dicho imputado recluido en la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre a los fines de garantizar la integridad física y el derecho a la vida del adolescente de autos, ello en virtud de la solicitud realizada por la defensa publica a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Publico.
TERCERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente identificado; solicitada por la Defensa Público Penal de esta Sección de Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud que se trata de uno de los delitos que por su naturaleza y gravedad pudiere generar sanción de privación de libertad, de comprobarse la responsabilidad penal del imputado, tal como dispone el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.
CUARTO: SE ACUERDA la practica de evaluaciones psico sociales de rigor, al adolescente de autos para el día VIERNES 01-08-2014, a las 10:00AM, ante la sede este Circuito Judicial Penal, a objeto de practicarse las evaluaciones por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Así mismo, se acuerda la práctica de Medicatura Forense solicitada por la defensa, para el día 30-07-2014, a las 12:00 Meridiem.
QUINTO: Se ACUERDA la práctica de Medicatura Forense del adolescente, solicitada por la defensa, para el día 30-07-2014, a las 12:00 Meridiem, en las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado, con las medidas de seguridad que el caso amerita.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, remitiendo Boleta de privación de libertad e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer en esa sede policial hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Líbrese Oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización del examen medico forense al imputado de autos. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico.social del adolescente. Se deja constancia que se libraron los oficios y boletas correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S)
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Alisson Pernia