REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000232
ASUNTO: RP11-D-2014-000232

AUTO FUNDADO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO
Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público a los Adolescentes OMISSIS; a quienes el Ministerio Público le aperturó averiguación signada con el Nº MP-293977-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto los referidos adolescentes carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste a los referidos adolescentes; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Designación de un Defensor Público, para que asista a los Adolescentes: OMISSIS; a quienes se les sigue averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para los Adolescentes: OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone

Abg. Alisson Pernia