CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000240
ASUNTO: RP11-D-2014-000240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Miguel Narcizo Weeks Saiman. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, y el adolescente OMISSIS (previo traslado) la representante del adolescente: Graciela Rosaura Salazar Fermín. Acto seguido la Jueza les impone al adolescente del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Miguel Narcizo Weeks Saiman, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24 de Julio del 2014, según consta en acta de denuncia, rendida por Miguel Narcizo Weeks Saiman suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Macuro, Estado Sucre, en la cual entre otras dejan constancia que: “El día de hoy en aproximadamente como a las dos de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo Richard Sosa, en la plaza Bolívar de Macuro, donde se están celebrando las fiestas patronales del pueblo, cuando se presento Cristian formándole problema queriendo pelear con el para evitar problema nos paramos en otro sitio y fue para allá queriendo pelear con Richard, entonces mediamos con el para evitar problema, entonces yo fui a comprar unas cervezas y cuando venia de regreso llegaron Ramón Salazar y otro apodado morocho quien me aguanto y Ramón me dio un botellazo por en la frente y se marcharon razón por la cual fui trasladado al ambulatorio del pueblo donde me agarraron 8 puntos de sutura, luego mi mama fue reclamarle a Ramón Salazar y este la apunto con una escopeta que tenia para ese momento,… razón fue puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que solicito sea oída de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: “yo estaba con el morocho en la plaza y cristian y miguelito fue a buscarle broma a ese chamito y yo y el morocho estábamos era desapartando, nosotros estábamos evitando el problema para que no paliaran y la mama de el nos denuncio a nosotros y la guardia al otro día nos fue a buscar, y sin yo hacerle nada a ese muchacho, la mama me jalo la camisa, me dio en la cara y me dio un poco de golpe. Es todo.” (Fin de la Cita). Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal los fines de que pregunte: ¿Quién lesionó a la victima? No se porque nosotros estábamos aguantando a Cristian para que no paliara con el. ¿Es cierto que usted amenazó a la mama de la victima? No, mas bien ella me golpeó a mi. ¿Usted tienen testigo que corrobore lo que usted dice que corroboren que usted estaba tratando de evitar la pelea? Si, Jhonatan Martínez, vive en la calle Sucre, pegados del cerro, y Pedro miguel Salazar que vive en la calle Sucre, frente al chorro. Es todo. (fin de la cita). Se deja constancia que la Defensa Publica no formulo preguntas, es todo”. Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Revisadas las actuaciones de la presente causa así como lo manifestado por mi representado, me opongo a la solicitud fiscal, se puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido como lo es la medicatura forense, testigos que corroboren lo manifestado por la victima es por lo que esta defensa en representación del adolescente, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal una libertad sin restricciones y de no estar de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicito una medida cautelar menos gravosa, asimismo solicito evaluación medido forense para mi defendido por las lesiones que presenta producto de las agresiones de la ciudadana Misteira Saiman y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta a fin de que se inicie averiguación correspondiente contra la prenombrada ciudadana, solicito copia simple, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, esta Juzgadora tomo la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Macuro, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, así mismo se desprende de la DENUNCIA rendida por Miguel Narcizo Weeks Saiman, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Macuro, en la cual entre otras dejan constancia que: “El día de hoy en aproximadamente como a las dos de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo Richard Sosa, en la plaza Bolívar de Macuro, donde se están celebrando las fiestas patronales del pueblo, cuando se presento Cristian formándole problema queriendo pelear con el para evitar problema nos paramos en otro sitio y fue para allá queriendo pelear con Richard, entonces mediamos con el para evitar problema, entonces yo fui a comprar unas cervezas y cuando venia de regreso llegaron Ramón Salazar y otro apodado morocho quien me aguanto y Ramón me dio un botellazo por en la frente y se marcharon razón por la cual fui trasladado al ambulatorio del pueblo donde me agarraron 8 puntos de sutura, luego mi mama fue reclamarle a Ramón Salazar y este la apunto con una escopeta que tenia para ese momento…Razón fue puesto a la orden del Ministerio Público”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Al folio 02 y su vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 24 de Julio del 2014, rendida por el ciudadano: Miguel Narcizo Weeks Saiman suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Macuro, en la cual entre otras dejan constancia que: “El día de hoy en aproximadamente como a las dos de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo Richard Sosa, en la plaza Bolívar de Macuro, donde se están celebrando las fiestas patronales del pueblo, cuando se presento Cristian formándole problema queriendo pelear con el para evitar problema nos paramos en otro sitio y fue para allá queriendo pelear con Richard, entonces mediamos con el para evitar problema, entonces yo fui a comprar unas cervezas y cuando venia de regreso llegaron Ramón Salazar y otro apodado morocho quien me aguanto y Ramón me dio un botellazo por en la frente y se marcharon razón por la cual fui trasladado al ambulatorio del pueblo donde me agarraron 8 puntos de sutura, luego mi mama fue reclamarle a Ramón Salazar y este la apunto con una escopeta que tenia para ese momento,… razón fue puesto a la orden del Ministerio Público.
• Al folio 04 y su vuelto, INFORME MEDICO, de fecha 24/07/2014, realizado al Ciudadano: Miguel Narcizo Weeks Saiman, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el mismo.
• Al folio 6 y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 24-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Macuro, Estado Sucre, en la cual entre otras dejan constancia de cómo se realizo la aprehensión del Imputado de autos razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público”.
• Al folio 04 y su vuelto, Razón; Al folio 12 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Julio del 2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Guiria, en la cual dejan constancia de haber residido las actuaciones junto con los imputados de autos, y de las diligencias practicadas en el presente asunto.
• Al Folio 13, MEMORANDUN N 9700-184-531, de fecha 24-07-2014, en el cual se deja constancia que el adolescente OMISSIS, no presentan registros policiales.

Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, declarándose en consecuencia Sin Lugar la libertad Sin restricciones realizada por la defensa Publica Penal, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Miguel Narcizo Weeks Saiman.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Miguel Narcizo Weeks Saiman, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, del estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. En consecuencia se niega la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica penal.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
CUARTO: Se acuerda la evaluación Medico Forense, solicitada por la defensa a realizársele al imputado de autos. Líbrese oficio a la Medico Forense. Líbrese oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, junto con copia certificadas de las presentes actuaciones, en virtud de las presuntas lesiones sufridas por el adolescente inferidas por la ciudadana Misteira Saiman. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordeno su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordeno librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Macuro. Se Libró oficio al Tribunal del municipio Valdez a los fines de las presentaciones del Imputado de autos. Quedaron todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Laimalia Antonieta Moya