CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000237
ASUNTO: RP11-D-2014-000237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Luís José Millán Guerra. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, y el adolescente OMISSIS (previo traslado) la representante del adolescente: Maria Isabel Guevara. Acto seguido la Jueza les impone a los adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, Abg. Edítela Torres, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Luís José Millán Guerra, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22 de Julio del 2014, según consta en acta de denuncia, rendida por Luís José Millán Guerra suscrita por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Arismendi, en la cual entre otras dejan constancia que: “Es el caso que el día de hoy martes 22/07/2014, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo fui hasta la casa de un adolescente apodado: El Gordo” para hablar con el para que me pagara una carrera que le hice hace unos días atrás los cuales fueron Cien Bolívares fuertes (100 BsF), entonces me salio su mama la señora Maria y le explique el por que estaba buscando a su hijo, ella me dijo que por que yo le había cobrado tan cara la carrera, yo le conteste que es eso lo que se cobraba, entonces dijo que ella no se iba hacer responsable por eso, entonces la señora llamo a su hijo varias veces para que viniera hablar conmigo y no salio, yo me retire y le dije que lo dejara así que andábamos en la vía, la señora lo tomo como una amenaza y yo no lo dije con esa intención… y me fui como a los 10 minutos me encontraba en la parada trabajando y se apareció este adolescente diciéndome que por que yo había amenazado a su mama, yo le conteste que nunca la amenace simplemente fui a buscar el pago de mis servicios que el mismo me debía y que si no me lo iba a pagar que lo dejara así, entonces el agarro una actitud agresiva y me agredió físicamente con algo que tenia en las manos golpeándome en dos oportunidades en la cara, hasta que llego la mama de este joven y lo aguanto y el se fue corriendo hasta su casa, hasta que llego la policía y a mi me trasladaron al hospital, y cuando llegue aquí me entero que la policía lo había detenido…Razón fue puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que solicito sea oída de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” (Fin de la cita); Posteriormente el referido Representante del Ministerio Publico, expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita). Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: “el me hizo una carrera para el morro y le quede debiendo 100bsf, y yo le dije que lo fuera a buscar al otro día para mi casa, pero el no se apareció en semanas hasta ayer que se apareció todo alzado y dando malas respuesta el me dijo que me iba a dar una cachetada y yo le pegue. Es todo.” (Fin de la Cita). Se deja constancia que las partes no formularon preguntas, es todo”. Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Vista las actuaciones de la presente causa asi como lo manifestado por mi representado, No me opongo a la solicitud Fiscal, puesto que la misma esta ajustada a Derecho. De igual manera solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal del Municipio Arismendi. Pido al Tribunal que se me expida copia simple de toda la causa, es todo. (Fin de la Cita). Seguidamente, esta Juzgadora tomo la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; y en el cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, así mismo se desprende de la DENUNCIA rendida por Luís José Millán Guerra, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Arismendi, en la cual entre otras dejan constancia que: “Es el caso que el día de hoy martes 22/07/2014, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo fui hasta la casa de un adolescente apodado: El Gordo” para hablar con el para que me pagara una carrera que le hice hace unos días atrás los cuales fueron Cien Bolívares fuertes (100 BsF), entonces me salio su mama la señora Maria y le explique el por que estaba buscando a su hijo, ella me dijo que por que yo le había cobrado tan cara la carrera, yo le conteste que es eso lo que se cobraba, entonces dijo que ella no se iba hacer responsable por eso, entonces la señora llamo a su hijo varias veces para que viniera hablar conmigo y no salio, yo me retire y le dije que lo dejara así que andábamos en la vía, la señora lo tomo como una amenaza y yo no lo dije con esa intención… y me fui como a los 10 minutos me encontraba en la parada trabajando y se apareció este adolescente diciéndome que por que yo había amenazado a su mama, yo le conteste que nunca la amenace simplemente fui a buscar el pago de mis servicios que el mismo me debía y que si no me lo iba a pagar que lo dejara así, entonces el agarro una actitud agresiva y me agredió físicamente con algo que tenia en las manos golpeándome en dos oportunidades en la cara, hasta que llego la mama de este joven y lo aguanto y el se fue corriendo hasta su casa, hasta que llego la policía y a mi me trasladaron al hospital, y cuando llegue aquí me entero que la policía lo había detenido…Razón fue puesto a la orden del Ministerio Público”. (Fin de la Cita), lo cual se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
• Al folio 02 y su vuelto, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Arismendi, en la cual entre otras dejan constancia de cómo se realizo la aprehensión del Imputado de autos”.
• Al folio 04 y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA, rendida por Luís José Millán Guerra, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Arismendi, en la cual entre otras dejan constancia que: “Es el caso que el día de hoy martes 22/07/2014, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo fui hasta la casa de un adolescente apodado: El Gordo” para hablar con el para que me pagara una carrera que le hice hace unos días atrás los cuales fueron Cien Bolívares fuertes (100 BsF), entonces me salio su mama la señora Maria y le explique el por que estaba buscando a su hijo, ella me dijo que por que yo le había cobrado tan cara la carrera, yo le conteste que es eso lo que se cobraba, entonces dijo que ella no se iba hacer responsable por eso, entonces la señora llamo a su hijo varias veces para que viniera hablar conmigo y no salio, yo me retire y le dije que lo dejara así que andábamos en la vía, la señora lo tomo como una amenaza y yo no lo dije con esa intención… y me fui como a los 10 minutos me encontraba en la parada trabajando y se apareció este adolescente diciéndome que por que yo había amenazado a su mama, yo le conteste que nunca la amenace simplemente fui a buscar el pago de mis servicios que el mismo me debía y que si no me lo iba a pagar que lo dejara así, entonces el agarro una actitud agresiva y me agredió físicamente con algo que tenia en las manos golpeándome en dos oportunidades en la cara, hasta que llego la mama de este joven y lo aguanto y el se fue corriendo hasta su casa, hasta que llego la policía y a mi me trasladaron al hospital, y cuando llegue aquí me entero que la policía lo había detenido…Razón fue puesto a la orden del Ministerio Público.
• Al folio 06, INFORME MEDICO, de fecha 22/07/2014, realizado al Ciudadano: Luís José Millán Guerra, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el mismo.
• Al folio 09 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Julio del 2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, en la cual dejan constancia de haber residido las actuaciones junto con los imputados de autos, y de las diligencias practicadas en el presente asunto.
• Al Folio 10, Inspección Técnica, Nº 1222, de fecha 22/07/2014, por funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio del suceso el cual resulto ser “ABIERTO”.
• Al folio 11 MEMORANDUN N 9700-226-1155, de fecha 20-07-2014, en el cual se deja constancia que el adolescente OMISSIS, no presentan registros policiales.

Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por el representante del Ministerio Público, y a la cual no se opuso la Defensora Publica Penal, toda vez que el mencionado delito no se encuentra previsto, en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como privativo de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido en contra de OMISSIS , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Luís José Millán Guerra.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de Luís José Millán Guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, del estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto el referido adolescente se encontraba detenido, se ordenó su inmediata libertad desde la sede la Sala de Audiencias, en tal sentido se ordenó Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Doris Malave