REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.064.949, quien se encontraba cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Artículo 460 y 408 ambos del Código Penal Venezolano, se observa al folio 100 de la octava pieza procesal del expediente oficio Nº 0129-2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, debidamente suscrito por la Abg. Miriam Martínez, registradora Civil Municipal, mediante la cual remite a este Juzgado Acta de defunción Nº 0311, debidamente certificada, de quien en vida respondiera al nombre de YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, quien se encontraba cumpliendo pena a la orden de este Tribunal. Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas por lo que; suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte, este Tribunal considera pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena del ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano YOVANNY RAFAEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.064.949, quien se encontraba cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Artículo 460 y 408 ambos del Código Penal Venezolano. Ofíciese al Prefecto del de la Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto para el Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ALISSON PERNIA