REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000016
ASUNTO: RL11-P-1999-000016



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano DOMINGO VIRGILIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,14.421.484 de profesión u oficio agricultor, quien se encontraba cumpliendo la pena de Diez (10) Años y Siete (7) Días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 407 Y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUILLERMO ESCOLASTICO RODRIGUEZ MALAVE, se observa al folio 49 de la tercera pieza procesal del expediente, Acta de defunción Nº 144, debidamente certificada, de quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO VIRGILIO MEDINA, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas por lo que; suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte, este Tribunal considera pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena del ciudadano DOMINGO VIRGILIO MEDINA, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano DOMINGO VIRGILIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,14.421.484 de profesión u oficio agricultor, quien se encontraba cumpliendo la pena de Diez (10) Años y Siete (7) Días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 407 Y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUILLERMO ESCOLASTICO RODRIGUEZ MALAVE. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ALISSON PERNIA