REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000605
ASUNTO: RP11-P-2009-000605


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARGELIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guarataro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.948, nacido en fecha 30/07/66, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Ilario Rodríguez y Elestina Rollo, y domiciliado en el sector Puerto caballo, calle los Jobo, casa sin número, cerca de la escuela, Puerto Caballo, Municipio Arismendi, parroquia san Juan de las Galdonas, Estado Sucre, y GEORGINA MODESTA LEMOS; venezolana, natural de Puerto Caballo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.007, nacido en fecha 15/06/70, estado civil: soltero, oficio: Ama de casa, hijo de José Astudillo y Fortuna Lemus, y domiciliado en el sector Puerto caballo, calle los Jobo, casa sin número, cerca de la escuela, Puerto Caballo, Municipio Arismendi, parroquia san Juan de las Galdonas, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) Años y OCHO (08) MESES, de prisión por la comisión deL delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ALEXANDRA LÓPEZ VIÑA; más las accesoria de Ley; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ARGELIS JOSÉ RODRÍGUEZ Y GEORGINA MODESTA LEMOS, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) Años y OCHO (08) MESES, de prisión por la comisión deL delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ALEXANDRA LÓPEZ VIÑA; más las accesoria de Ley. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados no han estado detenidos por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir UN (01) Años y OCHO (08) MESES de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ARGELIS JOSÉ RODRÍGUEZ Y GEORGINA MODESTA LEMOS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social a los penados de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARGELIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guarataro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.948, nacido en fecha 30/07/66, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Ilario Rodríguez y Elestina Rollo, y domiciliado en el sector Puerto caballo, calle los Jobo, casa sin número, cerca de la escuela, Puerto Caballo, Municipio Arismendi, parroquia san Juan de las Galdonas, Estado Sucre, y GEORGINA MODESTA LEMOS; venezolana, natural de Puerto Caballo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.007, nacido en fecha 15/06/70, estado civil: soltero, oficio: Ama de casa, hijo de José Astudillo y Fortuna Lemus, y domiciliado en el sector Puerto caballo, calle los Jobo, casa sin número, cerca de la escuela, Puerto Caballo, Municipio Arismendi, parroquia san Juan de las Galdonas, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) Años y OCHO (08) MESES, de prisión por la comisión deL delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ALEXANDRA LÓPEZ VIÑA; más las accesoria de Ley; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Agosto del 2014, a las 2:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO