CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002738
ASUNTO: RP11-P-2007-002738

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a acusado EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 22.922.050, fecha de nacimiento 21-10-1985 de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Rafael Malave e Isabel Malave, y domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, sector Playa grande, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Adriana Beatriz Machado; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, a cumplir la Pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Adriana Beatriz Machado.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 de Agosto del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Agosto de 2007, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Abril de 2014, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, venezolano, de estado civil soltero, Cedula de Identidad Nº 22.922.050, fecha de nacimiento 21-10-1985 de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Rafael Malave e Isabel Malave, y domiciliado en: Urbanización Virgen del Valle, sector Playa grande, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Adriana Beatriz Machado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Agosto del año en curso a las 10:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA