CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000524
ASUNTO: RP11-P-2013-000524
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano DANIEL JOSE MENESES ROSAL, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ciudadano DANIEL JOSE MENESES ROSAL, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 03-05-1988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.120, de estado civil soltero, hijo de José Meneses y Norbelis Rosal, de oficio agricultor, residenciado en: los arroyos, Casa Principal, calle las Flores, cerca de la bodega de Eduardo Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DANIEL ALEJANDRO SCALEA (OCCISO), MELCHOR ANDRES BRITO LAREZ, LUCINA MERCEDES QUIJADA CEDEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Mayo del año 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha (04-07-2014), por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un (01) año y Dos (02) Meses, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años y Seis (06) Meses, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Enero del 2018. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DANIEL JOSE MENESES ROSAL, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DANIEL JOSE MENESES ROSAL, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 04 de Enero del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano DANIEL JOSE MENESES ROSAL, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 03-05-1988, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.120, de estado civil soltero, hijo de José Meneses y Norbelis Rosal, de oficio agricultor, residenciado en: los arroyos, Casa Principal, calle las Flores, cerca de la bodega de Eduardo Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de DANIEL ALEJANDRO SCALEA (OCCISO), MELCHOR ANDRES BRITO LAREZ, LUCINA MERCEDES QUIJADA CEDEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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