CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de julio de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003725
ASUNTO: RP11-P-2007-003725


Decisión De Negativa De Libertad Condicional

Recibido como ha sido, Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Luís José Flores Luces, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Belkis Luces, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Sifontes Sifontes (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de Omissis.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 01 de junio de 2012, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Siete,(7), años, Nueve,(9), días y doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veinte,(20), días, hacen un total de pena cumplida de Nueve,(9), años, Un,(1), més, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota las Dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 66 al 69 de la Sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Igualmente en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia, visto que la clasificación de seguridad y el Pronóstico, emitidos por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Luís José Flores Luces, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Belkis Luces, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de Aragua, (Tocorón). Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.