CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003655
ASUNTO: RP11-P-2007-003655
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 19 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Bellorín Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses de Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Mirelbys Del Valle Salazar; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Miguel Bellorín Campos, fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 29 de Septiembre del 2007 hasta el día 30 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), meses, y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Miguel Bellorín Campos fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Miguel Bellorín Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses de Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Mirelbys Del Valle Salazar; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 28 de Agosto del 2014 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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