CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000834
ASUNTO: RP11-P-2010-000834
Visto el contenido del escrito, suscrito por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de Defensor Público penal a cargo de la defensa del Penado Alfredo José Brito Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.601, mediante el cual remite a este despacho, Reconocimiento médico – legal, practicado por el médico Forense adscrito a la medicatura forense de Carúpano Dr. Roberto Rodriguez, correspondiente al referido penado , y donde solicita; que dada la patología presentada por su defendido, consistente en Fístula Cutánea, con presencia de la bacteria Pseudomona Aeruginosa, que ameritó tratamiento antibiotico; la fijación de audiencia especial conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de determinar la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria; Este tribunal pasa a resolver en los términos:
A los fines de determinar la procedencia o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria es menester que, conforme a lo exigido por el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. En el caso que nos ocupa, los informes que se consignan, se refieren la situación clínica del penado para el momento del post operatorio y mientras estuvo recibiendo tratamiento en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, lo cual data del mes de Marzo del año en curso. Así mismo tenemos que en el Reconocimiento médico – legal, practicado por el médico Forense adscrito a la medicatura forense de Carúpano Dr. Roberto Rodríguez, se sugiere evaluación por cirujano de mano y sitio adecuado de reclusión, sin embargo a juicio de quien decide, ninguno de los informes ponen de manifiesto el carácter grave o Terminal de la patología que presenta el penado de autos; razón por la cual se hace necesario oficiar a la Dirección del Hospital de esta ciudad a los fines de que expertos adscritos a las áreas de Traumatología e Infectología de dicho Nosocomio, la valoración del penado y se rinda informe donde igualmente se indique la patología que presenta, la gravedad de la misma y la compatibilidad de dicha patología con la situación Juridica que debe afrontar dicho penado en atención a la condena penal que se encuentra purgando, la cual es de Ocho (8) Años de Prisión, una vez recibidos los cuales se procederá a la fijación de la audiencia solicitada. Líbrense las notificaciones y los oficios respectivos.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|