CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002426
ASUNTO: RP11-P-2010-002426
Visto el oficio Nº 755 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Alexis José Maza Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.359, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De de Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otros productos artesanales en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/07/2013 hasta el 15-05-2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo, de Diez (10) meses y Diez (10) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses y Cinco (05) días; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alexis José Maza Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.359, la pena de Cinco (05) meses y Cinco (05) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Alexis José Maza Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Alexis José Maza Salazar, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar, y domiciliado en la Calle La Salina, Casa S/N, al lado de la zanja, al lado de la casa Petra o María, en la esquina queda la Bodega Agapito, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito del Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y Andys Rafael Beroni Urbaez, respectivamente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de nuevo cómputo respectivo de fecha 07 de Agosto de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (01-07-2014), vale decir Diez (10) meses y Veinticuatro (24), días mas el lapso de Cinco (05) meses y Cinco (05) días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Dos (02) meses, Diecisiete (17), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Dos (02), meses y Cinco (05) días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Septiembre del 2017. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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