CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RK11-P-2014-000002


Visto el oficio Nº 754 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De de Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otros productos artesanales en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/04/2013 hasta el 15-05-2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo, de Un (01) año, Un (01) mes y Ocho (08) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, la pena de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Raúl Rafael Marín Sánchez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto del ultimo computo, de fecha 14 de Marzo de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (1) año, Un 1) mes y Seis 6) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (01-07-2014), vale decir, Tres (03) meses y diecisiete (17) días, más el lapso de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida Un (01) año, Once (11) meses y Doce (12) días; faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Doce (12) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Diciembre del año 2020. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.